martes, 5 de febrero de 2008

PRESTACIONES SOCIALES


Las prestaciones sociales representan la indemnización que debe cancelársele a un trabajador como compensacion por sus años de servicio, al término de la relación laboral.
Es un derecho constitucional para todos los venezolanos art 92 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela la cual expresa lo siguiente:
" Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía. El salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal"

LAS PRESTACIONES DE ANTIGUEDAD
Prestaciones de antiguedad base
Prestaciones de antiguedad adicional, y
Prestaciones de antiguedad complementaria
Después del tercer mes interrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antiguedad equivalente a 5 días de salarios por cada mes, de esta manera el trabajador acumulara 45 días de salario por concepto de prestaciones en el 1 año, y los años sucesivos, 60 días de salario por el mismo concepto, a esta prestación de antiguedad se le llama prestación de antiguedad base.

Después del primer año de servicio o fracción superior a seis meses a partir de la fecha de entrada de vigencia de esta ley, el patrono pagara al trabajador adicionalmente 2 días de salario por cada año, por concepto de prestación de antiguedad, acumulativos hasta 30 días de salario por el mismo concepto ,esta es la prestación de antiguedad adicional.
Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antiguedad equivalente a:
Quince días de salario cuando la antiguedad exceda de 3 meses y no mayor a 6 meses, o a la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente.
Cuarenta y cinco días de salario cuando la antiguedad exceda de 6 meses y no mayor a 1 año, o a la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente
Sesenta días de salario después del primer año de antiguedad o la diferencia entra dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente, siempre que hubiera prestado por lo menos 6 meses de servicio, durante el año de extinción del vinculo laboral.

EL SALARIO BASE PARA EL CALCULO DE LA PRESTACION POR ANTIGUEDAD, SERA EL DEVENGADO EN EL MES CORRESPONDIENTE(salario integral)

La prestación por antiguedad se depositara y liquidara mensualmente en forma definitiva, en un fideicomiso individual o en un fondo de prestaciones de antigüedad.
Lo depositado o acreditado se pagara al término da la relación de trabajo, según las siguientes opciones:
Al rendimiento que produzcan, los fideicomiso o a la tasa de mercado si fuera en una entidad financiera.
A la tasa activa determinada por el BCV, si el trabajador hubiera requerido que los depósitos se efectuasen en un fideicomiso no cumpliera con lo solicitado; y a la tasa promedio entre activa y pasiva determinada por el BCV, si fuere en la contabilidad de la empresa.

El trabajador tendrá derecho al anticipo hasta el 75% de lo acumulado por prestaciones, para sastifacer obligaciones derivadas de : reparación de vivienda, pensiones escolares, gasto de atención medica, y otros.
TERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJO:
La relación puede terminar por despido, retiro,voluntad común en las partes
SERAN CAUSAS JUSTIFICADAS DE DESPIDO:
Falta de probidad, vías de hecho o falta de respeto
Hecho intencional. negligencia. omisiones
perjuicio material, falta grave a las obligaciones.
inasistencia injustificada al trabajo durante 3 días hábiles en un periodo de 30 días
SERAN CAUSAS JUSTIFICADAS DE RETIRO:
Falta de probidad, vías de hecho o falta respeto grave al trabajador.
Omisiones e imprudencias que afecten la seguridad e higiene en el trabajo
Falta a las obligaciones de la relación de trabajo o despido indirecto.
PREAVISO POR DESPIDO:

ANTIGUEDAD ENTRE 1 Y 6 MESES, EL PREAVISO ES 1 SEMANA
ANTIGUEDAD ENTRE 6 MESES Y 1 AÑO, EL PREAVISO 15 DIAS
ANTIGUEDAD ENTRE 1 Y 5 AÑOS, PREAVISO 1 MES
ANTIGUEDAD ENTRE 5 Y 10 AÑOS, PREAVISO 2 MESES
MAS DE 10 AÑOS, PREAVISO 3 MESES.
PREAVISO POR RETIRO
ANTIGUEDAD ENTRE 1 Y 6 MESES, PREAVISO 1 SEMANA.
ANTIGUEDAD ENTRE 6 MESES Y 1 AÑO, PREAVISO 15 DIAS
MAS DE 1 AÑO, PREAVISO 30 DIAS.
En caso de omitirse el preaviso en despido, el lapso correspondiente se computara en la antiguedad del trabajador para todos los efectos legales, el preaviso en despido puede omitirse pagando al trabajador una cantidad igual al salario del periodo correspondiente.
En caso de preaviso omitido en retiro, el trabajador deberá pagar al patrono como indemnización, una cantidad equivalente al salario que le habría correspondido en el lapso del preaviso. Cuando se trate de contractos de trabajo por tiempo determinado o para una obra determinado, si el patrono despide injustificadamente al trabajador antes del termino del mismo, deberá pagarle una indemnización por daños y perjuicios equivalente al importe de los salarios que devenga hasta la conclusión de la obra, o termino del contrato.
Bibliografía:
LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO EDICION JUAN GARAY
www.Monografias.com










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