viernes, 4 de enero de 2008


Participación de los Trabajadores en los Beneficios de la Empresa
Monto a distribuir entre los trabajadores:
El Artículo 174 de la LOT:
Establece que las empresas deben distribuir entre sus trabajadores, por lo menos, el quince por ciento (15%) de los beneficios líquidos que hubieren obtenido al fin de su ejercicio económico anual.
A los efectos de la LOT, se entiende por beneficios líquidos la suma de los enriquecimientos netos gravables y de los exonerados. Dicho en otras palabras, la determinación de los beneficios líquidos se obtiene al deducir al ingreso bruto, los costos y gastos:
Beneficios líquidos = Ingresos brutos – (costos + gastos)
Participación mínima y máxima en los beneficios:
El Artículo 174 de la LOT en su parágrafo primero: establece que el patrono tiene la obligación de pagar, a cada trabajador, como mínimo, el equivalente a quince 15 días de salario; y como límite máximo, el equivalente al salario de cuatro 4 meses. El límite máximo para las empresas que tengan un capital social que no exceda de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000) o que, aún teniéndolo, ocupen menos de cincuenta (50) trabajadores, es de dos 2 meses de salario al igual que aquellas empresas con capital social superior a Bs. 1.000.000 y que a su vez ocupen 50 o más trabajadores será de 4 meses de salario
Momento en que deben pagarse las utilidades:
El Artículo 175 de la LOT:
Establece que la cantidad que corresponda a cada trabajador por concepto de utilidades, deberá pagárseles dentro de los dos (2) meses inmediatamente siguientes al día del cierre económico de la empresa. Sin embargo, el patrono debe pagar, dentro de los primeros quince (15) días del mes de diciembre de cada año, a no ser que en la convención colectiva se establezca lo contrario, una cantidad equivalente a quince (15) días de salario, por lo menos, los cuales son imputables a la participación en los beneficios o utilidades que pudiera corresponder a cada trabajador.
Base que debe tomarse para la determinación del monto a distribuir:
El Artículo 176 de la LOT:
Estipula que debe tomarse como base la declaración que hubiere presentado la empresa ante la Administración del Impuesto Sobre la Renta, el SENIAT.
Determinación de la participación que corresponde a cada trabajador: Artículo 176 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT):

Debe determinarse el total de los beneficios repartibles.
Debe determinarse el total de los salarios devengados por los trabajadores en el ejercicio económico.
Se dividirá el total de los beneficios repartibles entre el total de salarios devengados.
La participación individual será el resultado de multiplicar el co0eficiente obtenido por la operación señalada en el número anterior por el monto total de los salarios devengados por cada trabajador, en el respectivo ejercicio económico.
FORMULAS:
BR x TS = C
C x ST = U
Donde:
BR: Beneficios repartibles
TS: Total de salarios devengados por todos los trabajadores en el ejercicio económico.
C: Cociente
ST: Salario devengado por cada trabajador en el ejercicio económico.
U: Beneficios o utilidades del trabajador.
Tiempo en que debe pagarse los beneficios o utilidades del trabajador si se extingue la relación de trabajo: Artículo 182 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT):
Las prestaciones sociales constituyen créditos de exigibilidad de inmediata a la terminación de la relación de trabajo. No obstante, si ésta ocurre antes del cierre del ejercicio económico el patrono, puede diferirse la liquidación de la parte correspondiente a los meses servidos por el trabajador, para los dos (2) meses siguientes al día de cierre del respectivo0 ejercicio económico.Si el trabajador no hubiere laborado todo el año y al cierre del ejercicio se determina que lo que corresponde repartir a lo0s trabajadores es el mínimo legal (15 días); entonces la bonificación se reducirá a la parte proporcional correspondiente a los meses completos de servicios prestados. Igual operación deberá aplicarse si patrono y trabajador hubieren acordado el pago de utilidades convencionales.
Obligación sustitutiva que tienen los patronos sin fines de lucro:
Artículo 184 de la LOT:
Los patronos cuyas actividades no tengan fines de lucro estarán exentos del pago de la participación en los beneficios, pero deberán otorgar a sus trabajadores una bonificación de fin de año equivalente a por lo menos quince (15) días de salario.El Reglamento de la LOT señala que deberá ser pagada dentro de los primeros quince (15) días del mes de diciembre de cada año.
Fuente:
Ley Organica del Trabajo
Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela

VACACIONES



Vacaciones:

Se conceden quince días, siempre y cuando se haya trabajado por lo menos un año ininterrumpido; disfrutará de un periodo de vacaciones remuneradas, las vacaciones aumentan un día por cada año de trabajo, hasta alcanzar el máximo de treinta días.
Además, se paga un bono de vacaciones entre siete y veintiún días de salario según los años de trabajo en la empresa. El pago de las vacaciones se hacen en el momento que el trabajador En caso de que éste no las quiera tomar en dicho momento tiene la opción de tomarlas para mas adelante cuando este quiera o desee, el patrono debe pagárselas en el momento en que este decida irse de vacaciones.
En cuanto a los trabajadores domésticos, estos tienen derecho a una vacación anual de 15 días continuos con pago de salario. No se le suma 1 año adicional por cada año que transcurra.
¿Cuál es el salario base para el calculo de las vacaciones?
El salario normal (salario base) del mes inmediato anterior al que surgió o nació el derecho.Vacaciones Fraccionadas: El articulo 225 de la LOT establece la disposición que regula el derecho del trabajo al pago de vacaciones fraccionadas al termino de la relación de trabajo. La presente disposición solo otorga el derecho al pago de vacaciones fraccionadas cuando la relación laboral termina por causa distinta al despido justificado.
Por último en cuanto a los días feriados me gustaría hacer un breve resumen:Todos los días del año son hábiles para el trabajo, con excepción de los feriados. Son días feriados:
Los domingos- 1 de Enero, el Jueves y Viernes Santos, el 1 de Mayo y el 25 de Diciembre- Los señalados en la ley de fiesta nacionales: 19 de Abril, 24 de Junio, 5 de Julio, 24 de Julio y 12 de Octubre.-Los declarados festivos por el Gobierno Nacional, por los Estados o por las Municipalidades, hasta un máximo de 3 por año.En estos días se suspenderán las labores y permanecerán cerradas las empresas, salvo las excepciones previstas en la Ley. Se exceptúan de lo anterior las actividades que no puedan interrumpirse por: razones de interés publico, razones técnicas, circunstancias eventuales y trabajos de vigilancia.Los días de descanso semanal y los días feriados no se laboran, y deben cancelarse al trabajador, con salario normal equivalente a 1 día.
Calculo de Días Feriados Laborados:
Cuando un trabajador preste servicio en días feriados, tendrá derecho al salario correspondiente a ese día, además de lo que le corresponda por razón del trabajo realizado, calculado con un 50% de recargo sobre el salario ordinario. El salario base para su calculo será el salario normal devengado por él, durante la semana respectiva.Cuando un trabajador preste servicios en día domingo o cuando corresponda su descanso semanal obligatorio, por 4 o mas horas, tendrá derecho a 1 día completo de descanso remunerado, si es por menos de 4 horas, será medio día de descanso remunerado. Estos descansos deberán hacerse en efectivo en la semana siguiente inmediata al domingo o día de descanso que hubiere laborado.Esto no es aplicable cuando se trate de días feriados distintos al descanso semanal, a menos que ambos coincidan.

EL SALARIO




El Salario

Puede entenderse como aquella compensación o remuneración que corresponde a un trabajador por la presentación de sus de sus servicios durante un periodo determinado.El salario deberá pagarse directamente al trabajador o a la persona que el autorice no permitiendo el pago en mercancías, fichas o cualquier otro signo que pretenda sustituir a la moneda, viene siendo un acuerdo entre el patrono y el trabajador, debe ser justo y suficiente para el sustento del trabajador, y de su familia y este podría disponer libremente en el uno del mismo.Para fijar el importe del salario en cada clase de trabajo, se debe tomar en cuenta la cantidad y calidad del servicio, a trabajo igual desempeñado también debe corresponder salario igual.
CLASES DE SALARIOS
a) Por unidad de tiempo: Es aquel que toma en cuenta lo que se ha realizado en un determinado periodo sin importar el resultado de una obra.
b) Salario diario: Representa un treinta no de la remuneración percibida en un mes.
c) Salario hora: Se entiende como el resultado de dividir el salario diario por el número de horas que tiene una jornada.
d) Por unidad de obra, por pieza o destajo: Cuando se toma en cuenta la obra realizada por el trabajador, sin tomar en cuenta el tiempo en que se ejecuta la obra.
e) Por tarea: Cuando se toma en cuenta la duración del trabajo, pero con la obligación de dar dentro de la jornada un rendimiento determinado.
DE LA PROTECCIÓN DEL SALARIO
En caso patrón no pueda cumplir con el pago del salario, las prestaciones, indemnizaciones y cualquier otros créditos al trabajador o a los trabajadores, este tendrá el privilegio de acceder a los bienes muebles del patrono.Dado el caso de que el trabajador contraiga una deuda con el patrono, este último tendrá que amortizar la delegación del trabajador en forma semanal o mensual en cantidades que no puede exceder de la tercera parte de una semana o un mes de trabajo.
DEL LAPSO DEL PAGO DEL SALARIO
El pago del salario se ase en un día laborable y
durante la jornada y en caso de que caiga en un día no laborable el pago del salario se hará en un día hábil inmediatamente anterior.En lo que se refiere a las horas extraordinarias se le deberá pagar al trabajador con un 50% de recargo sobre el salario convenido de la jornada diurna, en lo que tiene que ver la jornada nocturna se le pagara al trabajador con un 30% de recargo del salario de jornada diurna.