domingo, 10 de febrero de 2008
IMPUESTO EN MATERIA DE RETENCION
RECUPERACION DE TRIBUTOS
Impuesto:
Los impuestos son uno de los instrumentos de mayor importancia con el que cuenta el Estado para promover el desarrollo económico, sobre todo porque a través de éstos se puede influir en los niveles de asignación del ingreso entre la población, ya sea mediante un determinado nivel de tributación entre los distintos estratos o, a través del gasto social, el cual depende en gran medida del nivel de recaudación logrado.Según Luigi Cossa: “El impuesto es una parte proporcional de la riqueza de los particulares deducido por la autoridad pública, a fin de proveer a aquella parte de los gastos de utilidad general que no cubren las rentas patrimoniales”.
Impuestos Fiscales.
Impuestos Parafiscales (de nómina).
Impuestos Municipales.
Procedimiento de Repetición de Pago:La sección séptima del Código Orgánico Tributario establece lo siguiente:Artículo 194: Los contribuyentes o los responsables podrán solicitar la restitución de los pagados indebidamente por tributos, intereses, sanciones y recargos, siempre que no estén prescritos.Artículo 195: La reclamación se interpondrá por ante la máxima autoridad jerárquica de la Administración Tributaria o a través de cualquier otra oficina de la Administración Tributaria respectiva, y la decisión corresponderá a la máxima autoridad jerárquica. La atribución podrá ser delegada en la unidad o unidades específicas bajo su dependencia.
Artículo 196: Para la procedencia de la reclamación, no es necesario haber pagado bajo protesta.
Artículo 197: La máxima autoridad o la autoridad a quien corresponda resolver, en su caso, deberá decidir sobre la reclamación dentro un plazo que no exceda de dos (2) meses, contando a partir de la fecha en que haya sido recibido. Si ella no es resuelta en el mencionado plazo, el contribuyente o responsable podrá optar en cualquier momento y a su solo criterio por esperar la decisión o por considerar que el transcurso del plazo aludido sin haber recibido contestación es equivalente a la denegatoria de la misma. Regirá en materia de pruebas y del lapso respectivo lo dispuesto en la Sección Segunda de este Capítulo.Artículo 198: Si la decisión es favorable, el contribuyente podrá optar por compensar o ceder lo pagado indebidamente, de acuerdo a lo previsto en este Código.
Artículo 199: Vencido el lapso previsto sin que se haya resuelto la reclamación, o cuando la decisión fuera o totalmente desfavorable, el reclamante quedará facultado para interponer recurso contencioso tributario previsto en este Código.
Procedimiento a seguir para la Recuperación del Crédito Fiscal:Se deberá presentar la siguiente información para la recuperación de los créditos fiscales:
1. Identificación del beneficiario y, en su caso, de la persona natural o jurídica que actúe como su representante, comisionista o mandatario, con expresión de sus nombres y apellidos, domicilio, nacionalidad, estado civil, profesión y número de la cédula de identidad o pasaporte, si se trata de una persona natural; así como de la denominación social, objeto, datos de registro y datos del representante de dicha sociedad, de tratarse de una persona jurídica. En los casos en que el solicitante sea un consorcio o una comunidad, deberá identificar a los asociados, consortes o comuneros que lo integran.
2. Indicación del número de RIF del sujeto solicitante.
3. Copia del acta o documento constitutivo y estatutos sociales del solicitante.
4. Una memoria descriptiva del proyecto al que corresponda la etapa preoperativa, donde se informe acerca de los aspectos técnicos, económicos, financieros y comerciales del mismo, con inclusión de los estudios de mercadeo y de factibilidad técnico-económica.
5. Un presupuesto de los bienes de capital a adquirir y de los servicios a recibir: El régimen de recuperación previsto en el presente Reglamento solo procederá para los impuestos que serán soportados y efectivamente pagados en ocasión de las adquisiciones de bienes de capital y la recepción de servicios asociados a éstos que se generen a partir de la fecha de recepción de la solicitud conforme al presente artículo. En ningún caso será procedente la recuperación de créditos fiscales en ocasión de la adquisición de bienes de capital y la recepción de servicios, que fueron soportados y efectivamente pagados antes del pronunciamiento de la Administración TributariaUna vez verificado el cumplimiento de los requisitos y formas exigidos por la Ley y este Decreto, la Administración Tributaria, a través del Superintendente Nacional Tributario, se pronunciará mediante providencia administrativa sobre la procedencia o no de la solicitud presentada de conformidad con el artículo anterior, en un lapso de treinta (30) días continuos contados a partir de dicha manifestación, indicando el período máximo de aplicación de este régimen de recuperación de impuesto.
El impuesto soportado y efectivamente pagado en las operaciones de adquisición de bienes de capital y la recepción de servicios, sujetas al régimen de recuperación de impuesto regido por este Decreto, constituirá un crédito fiscal para los contribuyentes cuya solicitud haya sido considerada procedente en los términos previstosEs importante destacar que la recuperación de los créditos fiscales solicitada, se efectuará mediante la emisión de Certificados Especiales de Reintegro Tributario. A tal efecto, la Administración Tributaria solicitará a la Dirección General Sectorial de Finanzas Públicas del Ministerio de Hacienda la emisión de los referidos certificados especiales.La Administración Tributaria, dentro de los dieciséis (16) días continuos siguientes al vencimiento del plazo previsto (treinta días), emitirá una providencia administrativa donde se acuerde la devolución de los créditos fiscales que corresponda y se autorice la entrega de los respectivos Certificados Especiales de Reintegro Tributarios por parte del Banco Central de Venezuela.
Procedimiento de Recuperación de Tributos (ISLR): El procedimiento para la recuperación de tributos se regirá por lo establecido en el Código Orgánico Tributario.Recaudos a consignar para la solicitud de recuperación de tributos:
Formato de notificación.Escrito con exposición de motivos, hoja de papel sellado o timbre fiscal 0,02 U.T.
Registro de información fiscal (R.I.F.) del contribuyente, actualizado.
Cedula de identidad del solicitante o representante legal.
Registro mercantil (Documento constitutivo y acta de asambleas y ultimas modificaciones).
Instrumento que acredite la representación.
Documento que evidencie el pago del tributo a recuperar ( declaración del impuesto, planilla de pago).Todos los recaudos se someterán a una inspección para constatar la veracidad de estos documentos y la información que ellos contengan con el fin de comprobar su procedencia esto según lo establecido en el articulo 204 del Código Orgánico tributarioTomando en cuenta que la comprobación de la procedencia de los supuestos de la recuperación solicitada podrá incluir el rechazo de los créditos fiscales objeto de la recuperación.Después de introducidos los documentos necesarios para iniciar el proceso de recuperación de los tributos, el tiempo para declarar la decisión que niegue o apruebe se extenderá por un plazo no mayor a de sesenta (60) días hábiles; los cuales se contaran partir del día siguiente de la introducción de la solicitud para la recuperación del tributo después de dar por enterado las cantidades que interesa recuperar al recurrente se entregaran a través de certificados especiales físicos o electrónicos según lo establecido en el articulo 206 del Código Orgánico Tributario.Registro Nacional de Exportadores:Fue creado según Gaceta Oficial Nº 37.364 del 15 de Enero de 2002 Nº SNAT/2002/883 Caracas 07/01/2002.Se crea el Registro Nacional de Exportadores, en el cual deberán de inscribirse las personas naturales o jurídicas que realicen operaciones aduaneras de exportación y que tengan derecho a recuperar el Impuesto al Valor Agregado o los Impuestos de Importación.La inscripción en el registro se realizará una sola vez, sin embargo, se debe siempre actualizar o notificar cualquier cambio de domicilio ante la oficina de Administración Tributaria de su domicilio.
Requisitos para la inscripción en el Registro Nacional de
Exportación:Introducir la solicitud de inscripción mediante el formato emitido por la página Web del SENIAT.
Requisitos para personas naturales:
a) Copia de los documentos de propiedad, de arrendamiento, de uso o usufructo según sea el caso, del domicilio fiscal del contribuyente.
b) Copia de la Cédula de Identidad del representante legal, en el caso que corresponda.
c) Copia del documento autenticado que acredite la representación legal, en el caso que corresponda.
d) Balance personal auditado visado por el Colegio de Contadores Públicos correspondiente.
e) Escrito detallado del proceso productivo o actividad comercial del solicitante exportador.
f) Copias de las declaraciones del impuesto sobre la renta de los tres (3) últimos ejercicios económicos.
g) Copias de las declaraciones del impuesto a los activos empresariales de los tres (3) últimos ejercicios económicos.
Requisitos de personas jurídicas:
a) Copia del Acta Constitutiva debidamente registrada.
b) Estatutos Sociales con la última Acta de Asamblea debidamente registrada.
c) Copia de la Cédula de Identidad del representante legal.
d) Documento que acredite la representación legal.
e) Copias de los documentos de propiedad, de arrendamiento, de uso u sufructo del domicilio fiscal del contribuyente.
f) Copia de la Patente de Industria y Comercio del domicilio fiscal.
g)Copias de las planillas de liquidación de los impuestos municipales correspondientes vigentes.
h)Estados financieros auditados de los tres (3) últimos ejercicios económicos visados por el Colegio de Contadores Públicos correspondiente.i) Escrito detallado del proceso productivo o actividad comercial del solicitante exportador.
j) Copias de las declaraciones del impuesto sobre la renta de los tres (3) últimos ejercicios económicos.
k) Copias de las declaraciones del impuesto a los activos empresariales de los tres (3) últimos ejercicios económicos.
Fuente:
El Codigo Organico Tributario
http://www.seniat.gov.ve
http://www.tributos.com.ve
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Establecimiento Permanente: Se entenderá que un sujeto pasivo realiza operaciones en Venezuela por medio de establecimiento permanente, cuando directamente o por medio de apoderado, empleado o representante, posea en el territorio venezolano cualquier local o lugar fijo de negocios, o cualquier centro de actividad en donde se desarrolle, total o parcialmente, su actividad o cuando posea en Venezuela una sede de dirección, sucursal, oficinas, fábricas, talleres, instalaciones, almacenes, tiendas u otros establecimientos; obras de construcción, instalación o montaje, cuando su duración sea superior a seis meses, agencias o representaciones autorizadas para contratar en nombre o por cuenta del sujeto pasivo, o cuando realicen en el país actividades referentes a minas o hidrocarburos, explotaciones agrarias, agrícolas, forestales, pecuarias o cualquier otro lugar de extracción de recursos naturales o realice actividades profesionales, artísticas o posea otros lugares de trabajo donde realice toda o parte de su actividad, bien sea por sí o por medio de sus empleados, apoderados, representantes o de otro personal contratado para ese fin. Queda excluido de esta definición aquel mandatario que actúe de manera independiente, salvo que tenga el poder de concluir contratos en nombre del mandante. También se considera establecimiento permanente a las instalaciones explotadas con carácter de permanencia por un empresario o profesional, a los centros de compras de bienes o de adquisición de servicios y a los bienes inmuebles explotados en arrendamiento o por cualquier título.
Tendrán el tratamiento de establecimiento permanente las bases fijas en el país de personas naturales residentes en el extranjero a través de las cuales se presten servicios personales independientes. Constituye base fija cualquier lugar en el que se presten servicios personales independientes de carácter científico, literario, artístico, educativo o pedagógico, entre otros, y las profesiones independientes. (artículo 7 parágrafo tercero de la LISLR)Consorcios: agrupaciones empresariales, constituidas por personas jurídicas que tengan por objeto realizar una actividad económica específica en forma mancomunada. (Artículo 10 de la LISLR).Ingreso Bruto global: está constituido por el monto de las ventas de bienes y servicios en general, de los arrendamientos y de cualesquiera otros proventos, regulares o accidentales, tales como los producidos por el trabajo bajo relación de dependencia o por el libre ejercicio de profesiones no mercantiles y los provenientes de regalías o participaciones análogas, salvo lo que en contrario establezca la Ley (Artículo 16 de la LISLR).
Enriquecimiento neto global: Se determina restando de la renta bruta las llamadas deducciones, es decir, los egresos causados no imputables al costo. (Artículo 27 de la LISLR).
Asistencia Técnica: El suministro de instrucciones, escritos, grabaciones películas y demás instrumentos similares de carácter técnico, destinados a la elaboración de una obra o producto para la venta o la prestación de un servicio específico para los mismos fines de venta. Podrá comprender la transferencia de conocimientos técnicos, de servicios de ingeniería, de investigación y desarrollo de proyectos, de asesoría y consultoría y el suministro de procedimientos o fórmulas de producción, datos, informaciones y especificaciones técnicas, diagramas, planos e instructivos técnicos, y la provisión de elementos de ingeniería básica y de detalle. Se entiende como:
Servicios de Ingeniería: La ejecución y supervisión del montaje, instalación y puesta en marcha de las máquinas, equipos y plantas productoras; la calibración, inspección, reparación y mantenimiento de las máquinas y equipos; y la realización de pruebas y ensayos, incluyendo control de calidad.
Investigación y desarrollo de proyectos: La elaboración y ejecución de programas pilotos; la investigación y experimentos de laboratorios; los servicios de explotación y la planificación o programación técnica de unidades productoras.
Tendrán el tratamiento de establecimiento permanente las bases fijas en el país de personas naturales residentes en el extranjero a través de las cuales se presten servicios personales independientes. Constituye base fija cualquier lugar en el que se presten servicios personales independientes de carácter científico, literario, artístico, educativo o pedagógico, entre otros, y las profesiones independientes. (artículo 7 parágrafo tercero de la LISLR)Consorcios: agrupaciones empresariales, constituidas por personas jurídicas que tengan por objeto realizar una actividad económica específica en forma mancomunada. (Artículo 10 de la LISLR).
Enriquecimiento neto global: Se determina restando de la renta bruta las llamadas deducciones, es decir, los egresos causados no imputables al costo. (Artículo 27 de la LISLR)
Asistencia Técnica: El suministro de instrucciones, escritos, grabaciones películas y demás instrumentos similares de carácter técnico, destinados a la elaboración de una obra o producto para la venta o la prestación de un servicio específico para los mismos fines de venta. Podrá comprender la transferencia de conocimientos técnicos, de servicios de ingeniería, de investigación y desarrollo de proyectos, de asesoría y consultoría y el suministro de procedimientos o fórmulas de producción, datos, informaciones y especificaciones técnicas, diagramas, planos e instructivos técnicos, y la provisión de elementos de ingeniería básica y de detalle. Se entiende como:
Servicios de Ingeniería: La ejecución y supervisión del montaje, instalación y puesta en marcha de las máquinas, equipos y plantas productoras; la calibración, inspección, reparación y mantenimiento de las máquinas y equipos; y la realización de pruebas y ensayos, incluyendo control de calidad.
Asesoría y consultoría:La tramitación de compras externas, la representación; el asesoramiento y las instrucciones suministradas por técnicos, y el suministro de servicios técnicos para la administración y gestión de empresas en cualquiera de las actividades u operaciones de éstas. (Artículo 42 de la Ley de ISLR)
Igual tratamiento se dará a las acciones emitidas por la propia empresa pagadora como consecuencia de aumentos de capital (artículo 68 de la ley de impuesto sobre la renta)
Instituciones de asistencia social: las que sin fines de lucro, tengan por objeto realizar actividades en el país dirigidas a la prevención o disminución de enfermedades, la miseria, el vicio y otros males sociales, al igual que las que se dediquen a la protección de los derechos humanos o a suministrar fondos para estos mismos fines. (Artículo 17, literal b Reglamento General Ley de Impuesto sobre la Renta)
Se excluyen del concepto expresado en el artículo anterior los ingresos que se obtengan en razón de servicios artesanales tales como los de carpintería, herrería, latonería, pintura, mecánica, electricidad, albañilería, plomería, jardinería, zapatería o de otros oficios de naturaleza manual. (Artículos 30 y 31 del Reglamento General de la Ley de impuesto sobre la renta)
Amortización: Consiste en la disminución de valor que sufren los costos de las inversiones hechas en activos fijos incorporales y en otros elementos invertidos en la producción del enriquecimiento. (Artículo 60 del Reglamento General de la Ley de Impuesto sobre la Renta)
Activos y pasivos monetarios: Son aquellas partidas del Balance General del contribuyente que representan valores nominales en moneda nacional, que al momento de su disposición o liquidación, éstas se hacen por el mismo valor histórico con que fueron registrados. Todos los activos y pasivos no clasificados como no monetarios, se consideran monetarios.
El efectivo y otras acreencias y obligaciones en moneda extranjera o con cláusulas de reajustabilidad se consideran partidas monetarias y serán ajustadas a la tasa de cambio de la fecha de cierre del ejercicio gravable o de acuerdo con las respectivas cláusulas de reajustabilidad respectivamente, en la contabilidad del contribuyente, antes del ajuste por inflación de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados en Venezuela. (Artículo 94 del Reglamento General de la Ley de Impuesto sobre la Renta)
En todos los demás casos, los obligados a presentar declaración tendrán por ejercicio gravable el año civil. (Artículo 148 del Reglamento General de la Ley de Impuesto sobre la Renta)Ejercicio irregular: en el supuesto de solicitarse la autorización para el cambio del ejercicio fiscal, será el período comprendido desde la culminación del período regular anterior hasta el inicio del nuevo ejercicio regular autorizado por la administración (Artículo 170 del Reglamento General de la Ley de Impuesto sobre la Renta)
miércoles, 6 de febrero de 2008
IDENTIFICACION TRIBUTARIA
Es un código único, generalmente de carácter alfa numérico, utilizado con el fin de poder identificar inequívocamente a toda persona física o jurídica susceptible de tributar, asignado a éstas por los Estados , con el que confeccionan el registro o censo de las mismas, para efectos administrativo-tributario.
Importancia y necesidad de la identificación tributaria
El espectacular aumento de la base de contribuyentes que se produce en los países desarrollados y, de forma menos espectacular pero también muy importante, en los países en vías de desarrollo durante el último cuarto del siglo XX, unido a la aparición de nuevas herramientas de gestión más eficaces y con capacidad para tratar y procesar grandes cantidades de datos (desde las primeras máquinas perforadoras de tarjetas o fichas hasta los sistemas informáticos de principios del siglo XXI) hace que las administraciones tributarias comiencen a confeccionar primero, para depurar y corregir después, listados o relaciones de contribuyentes hasta conseguir finalmente contar con unos censos o padrones que les han permitiendo realizar con mayor economía, celeridad y eficacia la labor que la Ley les encomienda y que no es otra que la de conseguir, mediante la recaudación de impuestos, tasas o contribución especiales, los ingresos necesarios para el sostenimiento del Gasto público. La calidad y fiabilidad de los mencionados censos de contribuyentes ha alcanzado cotas notables a través, entre otras medidas, de la correcta e inequívoca identificación de los contribuyentes para lo cual en mayor o menor medida todos los Estados modernos han optado por asignar una identificación, a efectos tributarios, a todos y cada uno de sus contribuyentes, en forma de clave o código por lo general de carácter alfa numérico en el que alguno de sus dígitos funciona como verifica borde que los demás son correctos. Identificación tributaria por países
En Colombia se llama NIT (Número de Identificación Tributaria).
En Chile el número usado es el RUT (Rol Único Tributario), que, en el caso de las personas naturales, coincide con el RUN (Rol Único Nacional).
En España se realiza a través del NIF (Número de identificación fiscal), que se basa en el DNI (Documento nacional de identidad) cuando se trata de nacionales y en el NIE (Número de identificación de extranjero) en el caso de los no nacionales; y a través del CIF Código de identificación fiscal para el caso de personas jurídicas, que es asignado por la Administración Tributaria a las entidades con personalidad jurídica y a aquellas entidades que, aún careciendo de ella, figuran relacionadas en el apartado 4 del artículo 35 de la Ley General Tributaria (LGT).
En Estados Unidos, el número usado es el SSN (Social Security Number o Número de Seguro Social). Los contribuyentes que no tienen un SSN deben usar un TIN (Taxpayer Identification Number o Número de Identificación del Contribuyente).
En México el Sistema de Administración Tributaria (SAT) dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público es quien asigna a cada contribuyente una clave en Registro Federal de Contribuyentes (RFC). El RFC se forma cuatro letras que en personas físicas se obtienen tomando dos letras del apellido paterno, una del apellido materno, y una del nombre más la fecha de nacimiento del contribuyente en formato aammdd y finalmente lleva de dos a tres caracteres destinados a evitar homonimias conocido como homo clave y para las personas morales las primeros cuatro letras se toman del nombre de la empresa y cuatro caracteres numéricos obtenidos de la fecha en que se instituyó legalmente la empresa mas la homo clavé. Las personas que realizan pagos tributarios de forma directa el SAT les entrega además una cédula de identificación fiscal constatando la identidad del contribuyente. Las personas que realizan sus pagos de forma indirecta (derechohabientes de los servicios de Seguridad Social con NSS) el patrón es quien realiza los pagos, les es dado a conocer su KFC dentro de sus recibos de nómina que contienen tanto KFC como NASSA (Número de Seguridad Social).
En Uruguay y en Perú se llama RUC(Registro Único de Contribuyentes).
martes, 5 de febrero de 2008
PRESTACIONES SOCIALES
Las prestaciones sociales representan la indemnización que debe cancelársele a un trabajador como compensacion por sus años de servicio, al término de la relación laboral.
LAS PRESTACIONES DE ANTIGUEDAD
Prestaciones de antiguedad base
Prestaciones de antiguedad adicional, y
Prestaciones de antiguedad complementaria
Después del tercer mes interrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antiguedad equivalente a 5 días de salarios por cada mes, de esta manera el trabajador acumulara 45 días de salario por concepto de prestaciones en el 1 año, y los años sucesivos, 60 días de salario por el mismo concepto, a esta prestación de antiguedad se le llama prestación de antiguedad base.
Después del primer año de servicio o fracción superior a seis meses a partir de la fecha de entrada de vigencia de esta ley, el patrono pagara al trabajador adicionalmente 2 días de salario por cada año, por concepto de prestación de antiguedad, acumulativos hasta 30 días de salario por el mismo concepto ,esta es la prestación de antiguedad adicional.
Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antiguedad equivalente a:
Quince días de salario cuando la antiguedad exceda de 3 meses y no mayor a 6 meses, o a la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente.
Cuarenta y cinco días de salario cuando la antiguedad exceda de 6 meses y no mayor a 1 año, o a la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente
Sesenta días de salario después del primer año de antiguedad o la diferencia entra dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente, siempre que hubiera prestado por lo menos 6 meses de servicio, durante el año de extinción del vinculo laboral.
EL SALARIO BASE PARA EL CALCULO DE LA PRESTACION POR ANTIGUEDAD, SERA EL DEVENGADO EN EL MES CORRESPONDIENTE(salario integral)
La prestación por antiguedad se depositara y liquidara mensualmente en forma definitiva, en un fideicomiso individual o en un fondo de prestaciones de antigüedad.
Lo depositado o acreditado se pagara al término da la relación de trabajo, según las siguientes opciones:
A la tasa activa determinada por el BCV, si el trabajador hubiera requerido que los depósitos se efectuasen en un fideicomiso no cumpliera con lo solicitado; y a la tasa promedio entre activa y pasiva determinada por el BCV, si fuere en la contabilidad de la empresa.
El trabajador tendrá derecho al anticipo hasta el 75% de lo acumulado por prestaciones, para sastifacer obligaciones derivadas de : reparación de vivienda, pensiones escolares, gasto de atención medica, y otros.
Falta de probidad, vías de hecho o falta de respeto
Hecho intencional. negligencia. omisiones
perjuicio material, falta grave a las obligaciones.
inasistencia injustificada al trabajo durante 3 días hábiles en un periodo de 30 días
Falta de probidad, vías de hecho o falta respeto grave al trabajador.
Omisiones e imprudencias que afecten la seguridad e higiene en el trabajo
Falta a las obligaciones de la relación de trabajo o despido indirecto.
ANTIGUEDAD ENTRE 1 Y 6 MESES, EL PREAVISO ES 1 SEMANA
ANTIGUEDAD ENTRE 6 MESES Y 1 AÑO, EL PREAVISO 15 DIAS
ANTIGUEDAD ENTRE 1 Y 5 AÑOS, PREAVISO 1 MES
ANTIGUEDAD ENTRE 5 Y 10 AÑOS, PREAVISO 2 MESES
MAS DE 10 AÑOS, PREAVISO 3 MESES.
PREAVISO POR RETIRO
ANTIGUEDAD ENTRE 1 Y 6 MESES, PREAVISO 1 SEMANA.
ANTIGUEDAD ENTRE 6 MESES Y 1 AÑO, PREAVISO 15 DIAS
MAS DE 1 AÑO, PREAVISO 30 DIAS.
En caso de preaviso omitido en retiro, el trabajador deberá pagar al patrono como indemnización, una cantidad equivalente al salario que le habría correspondido en el lapso del preaviso. Cuando se trate de contractos de trabajo por tiempo determinado o para una obra determinado, si el patrono despide injustificadamente al trabajador antes del termino del mismo, deberá pagarle una indemnización por daños y perjuicios equivalente al importe de los salarios que devenga hasta la conclusión de la obra, o termino del contrato.
Bibliografía:
LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO EDICION JUAN GARAY
www.Monografias.com
viernes, 4 de enero de 2008
Participación de los Trabajadores en los Beneficios de la Empresa
Monto a distribuir entre los trabajadores:
El Artículo 174 de la LOT:
Establece que las empresas deben distribuir entre sus trabajadores, por lo menos, el quince por ciento (15%) de los beneficios líquidos que hubieren obtenido al fin de su ejercicio económico anual.
A los efectos de la LOT, se entiende por beneficios líquidos la suma de los enriquecimientos netos gravables y de los exonerados. Dicho en otras palabras, la determinación de los beneficios líquidos se obtiene al deducir al ingreso bruto, los costos y gastos:
Beneficios líquidos = Ingresos brutos – (costos + gastos)
Participación mínima y máxima en los beneficios:
El Artículo 174 de la LOT en su parágrafo primero: establece que el patrono tiene la obligación de pagar, a cada trabajador, como mínimo, el equivalente a quince 15 días de salario; y como límite máximo, el equivalente al salario de cuatro 4 meses. El límite máximo para las empresas que tengan un capital social que no exceda de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000) o que, aún teniéndolo, ocupen menos de cincuenta (50) trabajadores, es de dos 2 meses de salario al igual que aquellas empresas con capital social superior a Bs. 1.000.000 y que a su vez ocupen 50 o más trabajadores será de 4 meses de salario
Momento en que deben pagarse las utilidades:
El Artículo 175 de la LOT:
Establece que la cantidad que corresponda a cada trabajador por concepto de utilidades, deberá pagárseles dentro de los dos (2) meses inmediatamente siguientes al día del cierre económico de la empresa. Sin embargo, el patrono debe pagar, dentro de los primeros quince (15) días del mes de diciembre de cada año, a no ser que en la convención colectiva se establezca lo contrario, una cantidad equivalente a quince (15) días de salario, por lo menos, los cuales son imputables a la participación en los beneficios o utilidades que pudiera corresponder a cada trabajador.
Base que debe tomarse para la determinación del monto a distribuir:
El Artículo 176 de la LOT:
Estipula que debe tomarse como base la declaración que hubiere presentado la empresa ante la Administración del Impuesto Sobre la Renta, el SENIAT.
Determinación de la participación que corresponde a cada trabajador: Artículo 176 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT):
Debe determinarse el total de los beneficios repartibles.
Debe determinarse el total de los salarios devengados por los trabajadores en el ejercicio económico.
Se dividirá el total de los beneficios repartibles entre el total de salarios devengados.
La participación individual será el resultado de multiplicar el co0eficiente obtenido por la operación señalada en el número anterior por el monto total de los salarios devengados por cada trabajador, en el respectivo ejercicio económico.
FORMULAS:
BR x TS = C
C x ST = U
Donde:
BR: Beneficios repartibles
TS: Total de salarios devengados por todos los trabajadores en el ejercicio económico.
C: Cociente
ST: Salario devengado por cada trabajador en el ejercicio económico.
U: Beneficios o utilidades del trabajador.
Tiempo en que debe pagarse los beneficios o utilidades del trabajador si se extingue la relación de trabajo: Artículo 182 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT):
Las prestaciones sociales constituyen créditos de exigibilidad de inmediata a la terminación de la relación de trabajo. No obstante, si ésta ocurre antes del cierre del ejercicio económico el patrono, puede diferirse la liquidación de la parte correspondiente a los meses servidos por el trabajador, para los dos (2) meses siguientes al día de cierre del respectivo0 ejercicio económico.Si el trabajador no hubiere laborado todo el año y al cierre del ejercicio se determina que lo que corresponde repartir a lo0s trabajadores es el mínimo legal (15 días); entonces la bonificación se reducirá a la parte proporcional correspondiente a los meses completos de servicios prestados. Igual operación deberá aplicarse si patrono y trabajador hubieren acordado el pago de utilidades convencionales.
Obligación sustitutiva que tienen los patronos sin fines de lucro:
Artículo 184 de la LOT:
Los patronos cuyas actividades no tengan fines de lucro estarán exentos del pago de la participación en los beneficios, pero deberán otorgar a sus trabajadores una bonificación de fin de año equivalente a por lo menos quince (15) días de salario.El Reglamento de la LOT señala que deberá ser pagada dentro de los primeros quince (15) días del mes de diciembre de cada año.
Fuente:
Ley Organica del Trabajo
Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela
VACACIONES
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