lunes, 29 de octubre de 2007

CONTRATO DE TRABAJO

EL CONTRATO DE TRABAJO

Toda persona tiene tanto el deber como el derecho de trabajar y en ningún caso podrá ser discriminada en las condiciones de trabajo, ya sea por sexo, edad, raza, estado civil, credo religioso, filiación política o condición social, por esta razón todo lo referente al contrato de trabajo y a la relación laboral es un tema de interés para todos, ya que nos permite conocer nuestros derechos como trabajadores y muchas de las obligaciones como patrones, es por ello que es necesario contar con algunos conocimientos relacionados a ello.El contrato de trabajo es aquel mediante el cual una persona se obliga a prestar servicios a otro bajo su dependencia mediante una remuneración.
El contrato de trabajo obligará a el patrono a cumplir con todo lo pactado y a las consecuencias que de el se derivan.El contrato de trabajo se hará preferiblemente por escrito, este se extenderá en dos ejemplares uno será entregado al trabajador, este contrato deberá contener:

· Los datos de la persona contratante.
· El servicio que se debe prestar de la forma más precisa posible.
· La duración del contrato o la indicación que es por tiempo indeterminado
· Duración de la jornada ordinaria de trabajo
· Salario estipulado y lugar de pago
· Lugar donde se prestara el servicio.
Los contratos de trabajo pueden ser tanto verbales como escritos, excepto para los contratos por tiempo determinado o los contratos de personas Venezolanas para trabajar en el extranjero. La importancia de los contratos por escrito es que estos constituyen pruebas documentales en el caso de algún conflicto laboral.

· Elementos de un contrato de trabajo:

1. Prestación de un servicio: El trabajador se compromete a prestar un servicio para el bien del patrono o de terceros.
2. Subordinación o dependencia: El trabajador tiene que acatar las normas y ordenes que el patrono le de excepto que estas sean contrarias a las buenas costumbres.3. Salario: Remuneración, provecho o ventaja que recibe el trabajador por la prestación de sus servicios.Contrato sin estipulaciones del servicio a prestar:
En el caso de que el contrato de trabajo celebrado entre un patrono y trabajador no tenga estipulaciones expresas respectos al servicio que debe prestar y a la remuneración, estos se ajustaran a algunas normas:
El trabajador estará Obligado a desempeñar los servicios que sean compatibles con sus fuerzas, aptitudes, estado o condición.

La remuneración deberá ser adecuada a la naturaleza y magnitud de los servicios y no podrá ser inferior al salario mínimo. ¿Qué tipos de contrato existen?
Existen tres tipos de contrato:
  • Contrato por tiempo determinado: Concluirá por la expiración del término convenido y no perderá su condición cuando fuese objeto de una prorroga.
  • Contrato por tiempo indeterminado: Cuando no aparezca expresada la voluntad de las partes, en forma inequívoca de vincularse solo con ocasión de una obra determinada o por tiempo determinado.
  • Contrato para una obra determinada. En este tipo de contrato la obligación es hasta cumplir determinada obra.

contr

domingo, 21 de octubre de 2007

Cooperativas

TEMA 3

Cooperativas:

En la actual coyuntura social, política, económica y cultura, esta severamente marcada por medidas de inclusión social sobre todo de la población al sector productivo del país.

El movimiento cooperativo a tenido un gran crecimiento en los últimos años, realmente el fortalecimiento del movimiento es el apoyo económico por parte del gobierno nacional.

El cooperativismo es una empresa formada por todas aquellas personas que persiguen un objetivo en común económico y social.

En Venezuela pueden organizarse cooperativas para todas las actividades económicas, culturales o gremiales de acuerdo a las siguientes finalidades.

Las que tienen por objeto la producción de bienes y servicios.
Las que tienen por objeto la obtención de bienes y servicios.
Las mixtas que combinan actividades de producción y obtención.


Las cooperativas están reguladas por disposiciones de carácter general y de obligatorio cumplimiento, dictadas por el estado.

Fuentes externas impuestas por el estado.

Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela.
Ley especial de asociaciones cooperativas.
Reglamento de la ley especial de Asociaciones Cooperativas.
Disposiciones de la superintendencia Nacional de Cooperativas.
Normas internas.

Internas:

Disposiciones que surgen de las cooperativas y sus asociados, dentro de estas normas encontramos:

Estatutos.
Reglamento interno.
Acuerdos de las asambleas.
Decisiones de los consejos y comité

Aspectos legales para la constitución de empresas. Libertad de industria y comercio

MARTES 2 DE OCTUBRE DEL 2007

TEMA 2

Aspectos legales para la constitución de empresas. Libertad de industria y comercio.

El comercio es una negociación que se hace comprando y vendiendo es una actividad que se realiza de manera individual o social, para el ejercicio formal de esta actividad se deben cumplir ciertas normas.

La patente de industria y comercio es la autorización o permiso que otorga la superintendencia municipal de administración tributaria al contribuyente para la explotación de las actividades comerciales e industriales con fines de lucro que se realiza dentro del municipio.

El impuesto por patente de industria y comercio en la actualidad esta muy bien controlado por parte de los alcaldes y es a través de la contabilidad y declaraciones trimestrales que se recaudan en agencias de oficinas autorizadas por el alcalde o los recaudadores de rentas municipales.

Requisitos para la obtención de licencia:

Copia del registro mercantil.
Copia cedulada de identidad del representante legal o del propietario.
Copia del RIF.
Copia del contrato de rendimiento vigente y notariado o copia del titulo de propiedad notariado.
Conformidad de uso original y una copia.

Patente para expender bebidas alcohólicas:

Las autorizaciones para el expendio de bebidas alcohólicas serán otorgadas por las alcaldías de conformidad con las normas que establezcan las ordenanzas respectivas sin perjuicio establecido en las leyes que rigen en materia municipal.

Toda persona natural o jurídica que pretenda ejercer el comercio relacionado con las bebidas alcohólicas debe cumplir con la formalidad de inscripción previa en el registro que a tal efecto llevara la Dirección de Hacienda del Municipio, para lo cual los interesados deberán cumplir los requisitos que para cada caso determine esta ordenanza.