miércoles, 6 de febrero de 2008

IDENTIFICACION TRIBUTARIA

Identificación Tributaria


Es un código único, generalmente de carácter alfa numérico, utilizado con el fin de poder identificar inequívocamente a toda persona física o jurídica susceptible de tributar, asignado a éstas por los Estados , con el que confeccionan el registro o censo de las mismas, para efectos administrativo-tributario.

Importancia y necesidad de la identificación tributaria

El espectacular aumento de la base de contribuyentes que se produce en los países desarrollados y, de forma menos espectacular pero también muy importante, en los países en vías de desarrollo durante el último cuarto del siglo XX, unido a la aparición de nuevas herramientas de gestión más eficaces y con capacidad para tratar y procesar grandes cantidades de datos (desde las primeras máquinas perforadoras de tarjetas o fichas hasta los sistemas informáticos de principios del siglo XXI) hace que las administraciones tributarias comiencen a confeccionar primero, para depurar y corregir después, listados o relaciones de contribuyentes hasta conseguir finalmente contar con unos censos o padrones que les han permitiendo realizar con mayor economía, celeridad y eficacia la labor que la Ley les encomienda y que no es otra que la de conseguir, mediante la recaudación de impuestos, tasas o contribución especiales, los ingresos necesarios para el sostenimiento del Gasto público. La calidad y fiabilidad de los mencionados censos de contribuyentes ha alcanzado cotas notables a través, entre otras medidas, de la correcta e inequívoca identificación de los contribuyentes para lo cual en mayor o menor medida todos los Estados modernos han optado por asignar una identificación, a efectos tributarios, a todos y cada uno de sus contribuyentes, en forma de clave o código por lo general de carácter alfa numérico en el que alguno de sus dígitos funciona como verifica borde que los demás son correctos. Identificación tributaria por países

En Argentina , para propósitos fiscales, se usa un CUIT (Código Único de dentificaciónTributaria). Para trabajadores en relación de dependencia existe el CUIL (Código Único de Identificación Laboral) basado en el DNI (Documento nacional de identidad).
En Colombia se llama NIT (Número de Identificación Tributaria).
En Chile el número usado es el RUT (Rol Único Tributario), que, en el caso de las personas naturales, coincide con el RUN (Rol Único Nacional).
En España se realiza a través del NIF (Número de identificación fiscal), que se basa en el DNI (Documento nacional de identidad) cuando se trata de nacionales y en el NIE (Número de identificación de extranjero) en el caso de los no nacionales; y a través del CIF Código de identificación fiscal para el caso de personas jurídicas, que es asignado por la Administración Tributaria a las entidades con personalidad jurídica y a aquellas entidades que, aún careciendo de ella, figuran relacionadas en el apartado 4 del artículo 35 de la Ley General Tributaria (LGT).
En Estados Unidos, el número usado es el SSN (Social Security Number o Número de Seguro Social). Los contribuyentes que no tienen un SSN deben usar un TIN (Taxpayer Identification Number o Número de Identificación del Contribuyente).
En México el Sistema de Administración Tributaria (SAT) dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público es quien asigna a cada contribuyente una clave en Registro Federal de Contribuyentes (RFC). El RFC se forma cuatro letras que en personas físicas se obtienen tomando dos letras del apellido paterno, una del apellido materno, y una del nombre más la fecha de nacimiento del contribuyente en formato aammdd y finalmente lleva de dos a tres caracteres destinados a evitar homonimias conocido como homo clave y para las personas morales las primeros cuatro letras se toman del nombre de la empresa y cuatro caracteres numéricos obtenidos de la fecha en que se instituyó legalmente la empresa mas la homo clavé. Las personas que realizan pagos tributarios de forma directa el SAT les entrega además una cédula de identificación fiscal constatando la identidad del contribuyente. Las personas que realizan sus pagos de forma indirecta (derechohabientes de los servicios de Seguridad Social con NSS) el patrón es quien realiza los pagos, les es dado a conocer su KFC dentro de sus recibos de nómina que contienen tanto KFC como NASSA (Número de Seguridad Social).
En Uruguay y en Perú se llama RUC(Registro Único de Contribuyentes).




Identificación Tributaria en Venezuela


Constituye un instrumento de control y actualización de los contribuyentes por parte del seniat, con el objeto de mantener la identificación de las personas naturales o jurídicas, las comunidades, las entidades o agrupaciones sin personalidad jurídica responsables del impuesto sobre la renta, así como los agentes de retención, también debe ser utilizada en toda la papelería del contribuyente.


Eliminación Del Número De Identificación Tributaria

El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera Tributaria (Seniat) informó que desde el primero de agosto no se expide el Número de Identificación Tributaria (NIT), en virtud de la creación del Registro Único de Información Fiscal (RIF).En nota de prensa, el organismo expresó que así lo establece la Providencia Nº 0073 de fecha 06/02/2006 publicada en la Gaceta Oficial N° 38.389 de fecha 02/03/2006, la cual establece la creación de dicho registro único.


Registro Unico De Información Fiscal

Es un registro destinado al control tributario de los impuestos, tasas, y contribuciones administrados por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por consiguiente deben inscribirse, las personas naturales o jurídicas, las comunidades y entidades con o sin personalidad jurídica que, conforme a las leyes vigentes, resulten sujetos pasivos de tributos administrados por dicha institución o que deban efectuar trámites ante la misma.Igualmente deberán inscribirse en el referido Registro, los sujetos o entidades no residentes o no domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela, que no posean establecimiento permanente o base fija cuando realicen actividades económicas en el país o posean bienes susceptibles de ser gravados en el mismo.


Requisitos Para Realizar La Inscripción Del Registro Unico De Información Fiscal ( RIF)


PERSONA NATURAL:
• Formulario de inscripción emitido por el sistema.• Original y copia de la Cédula de Identidad del Solicitante. En caso de ser extranjero no domiciliado en el país presentar original y copia del Pasaporte.• Original y copia del documento probatorio del domicilio fiscal (Recibo o factura de ServiciosBásicos, Contrato de Alquiler o cualquier otro documento que avale el domicilio)• Documentos probatorios de las Cargas Familiares según sea el caso:- Copia de la Cedula de Identidad.- Original y copia de la Partida de Nacimiento donde se demuestre la filiación.- Original y copia de Acta de Matrimonio o Constancia de Concubinato.- Original y copia de la constancia de estudio o de incapacidad para el trabajo en los casos dedescendientes mayores de edad y menores de 25 años.- Original y copia de la constancia de Incapacidad para el trabajo en los casos dedescendientes mayores de 25 años.


PERSONAS JURÍDICAS (SOCIEDADES MERCANTILES Y CIVILES):
• Formulario de inscripción emitido por el sistema.• Original y copia del Documento Constitutivo debidamente registrado y publicado (excepto paralas sociedades civiles que no requieren publicación)• Original y copia de la última Acta de Asamblea.• Original y copia del Poder del Representante Legal (sólo cuando su carácter no fuera acreditado en los estatutos sociales)• Original y copia de la autorización de SUDEBAN (En los casos de Bancos o InstitucionesFinancieras).• Original y copia del Documento Probatorio del domicilio fiscal (Recibo o factura de ServiciosBásicos, Contrato de Alquiler o cualquier otro documento que avale el nuevo domicilio)• Copia de la Cédula de Identidad del representante legal, socios y directivos.El representante legal, los socios y directivos; deben encontrarse inscritos en el Registro Único de Información Fiscal R.I.F., con antelación al trámite de Inscripción de la Persona Jurídica (Sociedad Mercantiles y Civiles).



























No hay comentarios: