viernes, 4 de enero de 2008

EL SALARIO




El Salario

Puede entenderse como aquella compensación o remuneración que corresponde a un trabajador por la presentación de sus de sus servicios durante un periodo determinado.El salario deberá pagarse directamente al trabajador o a la persona que el autorice no permitiendo el pago en mercancías, fichas o cualquier otro signo que pretenda sustituir a la moneda, viene siendo un acuerdo entre el patrono y el trabajador, debe ser justo y suficiente para el sustento del trabajador, y de su familia y este podría disponer libremente en el uno del mismo.Para fijar el importe del salario en cada clase de trabajo, se debe tomar en cuenta la cantidad y calidad del servicio, a trabajo igual desempeñado también debe corresponder salario igual.
CLASES DE SALARIOS
a) Por unidad de tiempo: Es aquel que toma en cuenta lo que se ha realizado en un determinado periodo sin importar el resultado de una obra.
b) Salario diario: Representa un treinta no de la remuneración percibida en un mes.
c) Salario hora: Se entiende como el resultado de dividir el salario diario por el número de horas que tiene una jornada.
d) Por unidad de obra, por pieza o destajo: Cuando se toma en cuenta la obra realizada por el trabajador, sin tomar en cuenta el tiempo en que se ejecuta la obra.
e) Por tarea: Cuando se toma en cuenta la duración del trabajo, pero con la obligación de dar dentro de la jornada un rendimiento determinado.
DE LA PROTECCIÓN DEL SALARIO
En caso patrón no pueda cumplir con el pago del salario, las prestaciones, indemnizaciones y cualquier otros créditos al trabajador o a los trabajadores, este tendrá el privilegio de acceder a los bienes muebles del patrono.Dado el caso de que el trabajador contraiga una deuda con el patrono, este último tendrá que amortizar la delegación del trabajador en forma semanal o mensual en cantidades que no puede exceder de la tercera parte de una semana o un mes de trabajo.
DEL LAPSO DEL PAGO DEL SALARIO
El pago del salario se ase en un día laborable y
durante la jornada y en caso de que caiga en un día no laborable el pago del salario se hará en un día hábil inmediatamente anterior.En lo que se refiere a las horas extraordinarias se le deberá pagar al trabajador con un 50% de recargo sobre el salario convenido de la jornada diurna, en lo que tiene que ver la jornada nocturna se le pagara al trabajador con un 30% de recargo del salario de jornada diurna.

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